Celebramos la aprobación de la nueva legislación que promueve la garantía del derecho a la educación para todas las personas privadas de libertad, normativa sobre la cual el GESEC emitió su opinión en el momento de la elaboración.
A continuación compartimos un artículo con los detalles de la reciente sanción, escrito por María Elisa Ghea, para www.elparlamentario.com.ar .
El Senado sancionó ayer el proyecto de Educación en cárceles “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, Ley 24660: modificaciones, sobre educación y estímulo en establecimientos penitenciarios”, en el que se establece que “todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la educación pública” y que es el Estado el garante de que así sea.
El proyecto presentado por la Dip. Adriana Puiggrós, que había obtenido la media de sanción de la Cámara de Diputados con 161 votos afirmativos, ninguno negativo y tres abstenciones en marzo de este año, ayer fue aprobado por la Honorable Cámara de Senadores por unanimidad. La legislación aprobada por el Senado sustituye el capítulo VIII, artículos 133 a 142, de la ley 24.660 de Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la libertad- en materia de educación en establecimientos penitenciarios.
Entre los puntos más destacables de la iniciativa de educación en cárceles, establece entre otros objetivos que “los internos deberán tener acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades de conformidad con las leyes 26.206 de Educación Nacional, 26.058 de Educación Técnico Profesional, 26.150 de Educación Sexual Integral, 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, 24.521 de Educación Superior y toda otra norma aplicable”.
El proyecto que lleva las firmas de los diputados Adriana Puiggrós (FpV) y Ricardo Gil Lavedra (UCR), entre otros legisladores de diferentes bloques, es el resultado de los aportes que realizaron los alumnos del Centro de Estudiantes Universitario de la Unidad 2 de la cárcel de Villa Devoto y de la ex fiscal, y actual secretaria de Seguridad, Cristina Caamaño.
Entre los fundamentos del proyecto de ley modificatorio del capítulo VIII, de la ley 24.660 se explica que en la Argentina de un total de 50.980 internos, sólo 2594 han finalizado sus estudios secundarios, según datos proporcionados por un informe del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena de 2007. El mismo estudio detalla que 36.801 no participa, además, de ningún programa de capacitación laboral.
Para la presidenta de la comisión de Educación de diputados, Adriana Puiggrós, “si bien la ley 24.660 reconoce el derecho a la educación lo hace de manera parcial” y agregó que “hay un sujeto profundamente interesado en el acceso pleno al derecho de educarse, y esos sujetos son los mismos internos”.
“Hay que tener presente que todas las personas privadas de la libertad tienen el mismo derecho de acceder a la educación como lo establece la ley 26.206, y en este sentido quien está en está en falta es el Estado”, expresó Puiggrós.
“Impulsamos una ley –fundamenta Puiggrós- que tiene como centro el respeto a la persona, a la dignidad humana, que va a aportar de manera importante para la reinserción social de esas personas”.
Acciones de implementación
El proyecto de ley establece entre otras cuestiones que será el ministerio de Educación el que acordará y coordinará todas las acciones, “estrategias y mecanismos necesarios para la adecuada satisfacción de las obligaciones de este capítulo con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Institutos de educación superior de gestión estatal y con Universidades Nacionales”.
Por su parte el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad penitenciaria, y los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran niños y adolescentes privados de su libertad, tendrán la responsabilidad de “atender las indicaciones de la autoridad educativa y adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo”.
Esta responsabilidad consistirá, entre otras acciones, de “proveer de ámbitos apropiados para la educación, tanto para los internos como para el personal docente y penitenciario, adoptar las previsiones presupuestarias y reglamentarias pertinentes, remover todo obstáculo que limite los derechos de las personas con discapacidad, asegurar la permanencia de los internos en aquellos establecimientos donde cursan con regularidad, mantener un adecuado registro de los créditos y logros educativos, requerir y conservar cualquier antecedente útil a la mejor formación del interno, garantizar la capacitación permanente del personal penitenciario en las áreas pertinentes, fomentar la suscripción de convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, garantizar el acceso a la información y a los ámbitos educativos de las familias y de las organizaciones e instituciones vinculadas al tema, fomentar las visitas y todas las actividades que incrementen el contacto con el mundo exterior, incluyendo el contacto de los internos con estudiantes, docentes y profesores de otros ámbitos, la facilitación del derecho a enseñar de aquellos internos con aptitud para ello, y la adopción de toda otra medida útil a la satisfacción plena e igualitaria del derecho a la educación”.
Con respecto al acceso de materiales didácticos para el proceso de enseñanza-aprendizaje el proyecto de Educación en cárceles establece que “en todo establecimiento funcionará, además, una biblioteca para los internos, debiendo estimularse su utilización según lo estipula la Ley Nacional de Educación”.