Los significados de la práctica educativa en la cárcel desde una perspectiva de los derechos humanos

20140830_130632Por Francisco Scarfó

Es indudable que toda práctica educativa, en el contexto y en el tiempo que sea, está cargada de “sentidos”, intenciones, perspectivas. El “hacia dónde voy o quiero llevar” mi práctica implica una caracterización, una configuración de la misma. Esos sentidos, a veces se pueden manifestar abiertamente, otras veces necesitan de reflexión, de revisión y de visibilidad para poder así comprender humanamente la intervención socioeducativa que se realiza.

Cuando hablamos de los sentidos de la práctica educativa en la cárcel lleva irremediablemente a reflexionar sobre los sentidos de esta institución, de la privación de la libertad, del castigo y la relación con la educación y la escuela.

En esta línea lo primero a pensar es que la educación y el castigo se presentan como par de conceptos felizmente opuestos y esto hace que se reflexione sobre cómo pueden “convivir” en la cárcel, ya que los sentidos de una y otro son disímiles. La educación pretende el desarrollo pleno, libre, crítico y autónomo de la persona; mientras que el castigo opera como acción represiva, limitante y flagelante de la persona en términos formativos. La manera en que puedan permanecer juntos, desde mi humilde mirada, es entender a la educación como derecho humano. Y esto impele un sentido vigoroso a la educación despojándola de cuestiones tratamentales, disciplinantes, de seguridad y de control. El pensar y dar sentido a la educación en la cárcel como derecho humano conlleva entonces a un sentido de la práctica educativa congruente con la perspectiva de la educación en y para esos derechos: esto es un práctica que se asuma en lo conceptual, en los valores, en las actitudes, en las destrezas que fortalecen la educación en tanto derecho. No hay que olvidar en tanto sentido, lo que se ha mencionado en artículos anteriores de este blog sobre los criterios de realización del derecho a la educación, principalmente el criterio deadaptabilidad y aceptabilidad.

A esto hay que sumarle en términos de “sentidos”, y en concordancia con muchas políticas educativas en contextos de encierro punitivo de los estados de la región, que “educación y seguridad se excluyen mutuamente”. Esto quiere decir que la educación y la práctica educativa que se promueven son distintas a las que promueve la seguridad en una cárcel. Les propongo ver en este tema el Decreto Reglamentario de la Ley 26695 de Argentina, en donde establece claramente que los/as funcionarios/as de seguridad quedan excluidos/as de la posibilidad de llevar adelante procesos formativos en las escuelas y programas educativos oficiales. Esto es en función de que no medie en los procesos de enseñanza y aprendizaje situaciones que deriven en posibles sanciones y advertencias por parte de funcionarios/as a los y las estudiantes detenidos/as. Más aún si la seguridad fuera parte del proceso formativo, éste dejaría de serlo porque la subjetividad de los/as estudiantes y el ambiente pedagógico de las aulas sería un espacio y un tiempo más de la rutina de la cárcel sometida al tratamiento penitenciario, al control, al disciplinamiento.

Los sentidos de la práctica educativa deben tener claro que estamos ante una práctica social, un proceso social que nos toca jugar interviniendo justamente desde lo socioeducativo para construir y reconstruir saberes, experiencias, sentires, trascendencias.

Estamos, en el caso de los/as docentes de escuelas públicas, ante un sentido público de nuestra labor, de nuestra tarea y esto impele responsabilidad, impele una praxis pública a favor de una construcción democrática, humana y justa de la sociedad desde el contexto que nos toca: una escuela en la cárcel. En esta línea se potencia el sentido ético-profesional de nuestra intervención que supere lo “moralista”, “asistencialista” y “contención” de nuestra tarea.

Nuestra práctica educativa debe estar atenta a no ser parte de los eslabones técnicos-profesionales que se presentan en las prisiones que se suman al control, al amansamiento, a la crueldad, a la violencia que el “dispositivo” cárcel presenta día a día.

Es indispensable el saber por qué y el para qué voy a la cárcel. Esto facilita el hacer de nuestra tarea. Podemos saber cómo se configura nuestra práctica, cómo se desarrollan los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Por ello el sentido de la práctica debe fundarse en una constante acción-reflexión-acción para poder enriquecerla, empoderarla y hacerla jugar en la cadena de humanidad, justicia y democracia que tanto necesita la cárcel hoy.

Francisco Scarfó, educador en cárceles desde el 1992, magister en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de La Plata, fundador y actual presidente del GESEC (Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles).

Fuente: https://orei.campanaderechoeducacion.org/post_blogueros/los-significados-de-la-practica-educativa-en-la-carcel-desde-una-perspectiva-de-los-derechos-humanos/