Por Francisco Scarfó, educador en cárceles desde el 1992, magister en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de La Plata, fundador del GESEC.
Al reflexionar sobre el derecho humano a la educación en cárceles y la perspectiva de género es necesario focalizar sobre los criterios de realización del derecho a la educación en virtud de su calidad. Esto vale decirlo en cuanto a que las diferencias de género traen consigo consecuencias en varias dimensiones del proceso educativo y también, en el lugar desde donde se estructura el conocimiento del mundo…[1]
Siguiendo la estructura de las 4 “As”, para relevar el desarrollo del derecho en términos de calidad, la adaptabilidad implica reconocer el contexto en donde se lleva la educación (para este caso una cárcel de mujeres) y del sujeto de la acción educativa (la mujer privada de la libertad).
En cuanto de la asequibilidad es necesario poner atención en la disposición de la educación a la realidad de los sujetos que la demandan. Pensar en la mujer en la cárcel es clave reconocer, por ejemplo, que la gran mayoría de ellas trabajan para sostener y cubrir las necesidades de sus hijos/as fuera de la cárcel y en general en el mismo horario de trabajo está funcionando la escuela. Esto hace que no puedan estudiar. También suele ocurrir que alguna escuela en la cárcel no permite que asistan con sus hijos/as y esto hace que las mujeres dejen de asistir a clases.
Es importante recordar, y de modo muy sintetizado, que la cárcel históricamente está pensada para los hombres por ende las mujeres eran recluidas en convento de monjas. Es muy novedoso que haya cárceles de mujeres y/o anexos en la cárcel de hombres destinado a alojar unas pocas mujeres. Esto último se ve afectado porque suelen ser cárceles gestionadas por hombres y/o mujeres con visión de estar gestionando una cárcel de hombres sin visibilidad de las necesidades de las mujeres. No hay que olvidar que el colectivo de mujeres es mucho menor en cantidad al de los hombres y por eso su visibilidad se ve reducida aún más.
A esto hay que sumarle la reproducción y potenciación de la discriminación y estigmatización de las mujeres en el contexto de la cárcel, fomentando y perpetuando la desigualdad y asimetrías de género.
En esta línea las propuestas y ofertas educativas siguen en su mayoría promoviendo la formación tradicional de la mujer para las cuestiones domésticas. Ofertas de formación referidas a la costura, al corte y confección, manicuras y estética, lo culinario y repostería.[2]
La situación de vulnerabilidad de las mujeres se preserva en la cárcel. Las mujeres son cabeza de familia o familias monoparentales, sufren aun hoy la doble sanción al ser encarceladas: la moral como “mala madre” y la penal estando cercadas en los delitos fuertes como infanticidios, o pasionales y siempre el descrédito de ser mujer… entonces estaba “loca” o es una “puta”.
Es también un colectivo en situación de vulnerabilidad al estar encarcelada en estado de embarazo y/o con hijos/as menores de 4 años conviviendo en cárceles – justamente pensada para hombres adultos – con espacios reducidos, lúgubres y poco favorables al desarrollo y crecimiento de los/as niños/as.
No es menor marcar el tema del cuerpo de las mujeres. El cuerpo habla, tiene su lenguaje y se apresa, se detiene justamente en la cárcel. Las requisas muchas veces vejatorias y la atención médica carente de perspectiva de género ponen en evidencia como es tratado el cuerpo de la mujer en la cárcel. La educación no puede obviar el cuerpo a la hora del aprendizaje y la enseñanza.
Amén de lo sucintamente señalado, hoy en día hay al menos avances destacados sobre el tema mujer y cárcel que la educación debe prestar atención y sumar acciones favorables a transformar el contexto de encierro punitivo.
La excarcelación de mujeres embarazadas y con hijos menores de 4 años – para el caso de Argentina -, es un gran adelanto; la presencia de guarderías y jardines maternales en las cárceles y a veces articulado con jardines extramuros son una medida más que valiosa tanto para los/as chicos/as, como para las madres; hay presencia de oficinas dedicadas al tema mujer y género en algunos servicios penitenciarios como también muchos organismos del estado y organizaciones civiles asumen en informes y en intervenciones en el territorio punitivo el tema de mujer y género; también hay en los espacios de formación penitenciaria y docente incipientes abordajes de estos temas.
Por todo esto la perspectiva de género es un tema pendiente y urgente de tomar medidas conducentes a profundizar y asumir en la política pública tanto educativa como penitenciaria que favorezcan plenamente el disfrute del derecho a la educación de las mujeres encarceladas y transforme el contexto de la cárcel.
[1] “La perspectiva de género permite analizar y comprender las características que definen a las mujeres y a los hombres de manera específica, así como sus semejanzas y diferencias. Esta perspectiva de género analiza las posibilidades vitales de las mujeres y los hombres: el sentido de sus vidas, sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones sociales que se dan entre ambos géneros, así como los conflictos institucionales y cotidianos que deben enfrentar y las maneras en que lo hacen” señala Marcela Lagarde. En Soledad García Muñoz, “La Progresiva Generización De La Protección Internacional De Los Derechos Humanos”. Revista Electrónica De Estudios Internacionales. 2001.
[1] “La perspectiva de género permite analizar y comprender las características que definen a las mujeres y a los hombres de manera específica, así como sus semejanzas y diferencias. Esta perspectiva de género analiza las posibilidades vitales de las mujeres y los hombres: el sentido de sus vidas, sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones sociales que se dan entre ambos géneros, así como los conflictos institucionales y cotidianos que deben enfrentar y las maneras en que lo hacen” señala Marcela Lagarde. En Soledad García Muñoz, “La Progresiva Generización De La Protección Internacional De Los Derechos Humanos”. Revista Electrónica De Estudios Internacionales. 2001.
[2] Aún más, el tratamiento de la mujer privada de libertad, en relación con la educación, presenta características muy diferentes a la educación en cárceles de los hombres privados de libertad. Solamente como señalamiento se destaca que: “…Existe además una menor oferta educativa, y un centro de estudio menos adecuado que los de los hombres: a modo de ejemplo, mientras que en la Unidad 2 (Devoto) el Programa UBA XXII de educación en cárceles, funciona desde 1985 con las carreras de Derecho, Psicología, Sociología e Informática; la Unidad 3 (Ezeiza) tuvo que esperar 10 años para la homologación del convenio, y hasta el momento sólo se dicta la carrera de Sociología. Esta situación se ve agravada por la ausencia de talleres y/o cursos de capacitación que sirvan para la inserción laboral competitiva, y dificulta el diseño de estrategias viables para un proyecto de vida autónoma en el futuro…”. En Almeida, Mariana L.B. de. “Mujeres tras las rejas: presas de una doble condena”. 2005. Disponible en: www.fsoc.uba.ar/modules/aaf/article.php
Fuente de la nota: https://orei.campanaderechoeducacion.org/post_blogueros/una-aproximacion-a-la-perspectiva-de-genero-en-la-educacion-en-carceles/